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La pensión de jubilación

La pensión por jubilación es una prestación económica vitalicia que se concede a los trabajadores cuando, a causa de su edad, dejan de trabajar. La prestación por jubilación, incluida en todos los regímenes de la Seguridad Social, trata de sustituir los ingresos del trabajo por una pensión vitalicia cuando el trabajador, por su edad, deja de trabajar total o parcialmente.

¿Cuáles son los requisitos para solicitarla?

Los principales requisitos para solicitar la pensión de jubilación, son los siguientes:

Por regla general, en 2023, se exige tener 66 años y cuatro meses de edad o 65 si se tiene cotizados al menos 37 años y 9 meses. La edad y años de cotización exigibles van aumentando transitoriamente hasta el año 2027. A partir de ese año, se exigirán 67 años o 65 si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización.

No obstante, existen supuestos en los que se permite el acceso a la jubilación a una edad inferior a la ordinaria si se cumplen determinados requisitos (aplicando coeficientes reductores de pensión en función del periodo de anticipación). Por otro lado, existen colectivos con reducciones en la edad de jubilación. Es el caso de los trabajadores con discapacidad y determinados colectivos (mineros, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, bomberos, policías locales, mossos d’esquadra, miembros del cuerpo de la ertzaintza, etc.).

En general, el período mínimo de cotización es de 15 años (5.475) habiendo cotizado 2 años de ese total en los últimos 15 años inmediatamente anteriores al momento de jubilación.

Plazos para solicitar la pensión de jubilación

Si estás trabajando, la jubilación puede solicitarse con una antelación máxima de 3 meses respecto a la fecha en la que se causa derecho a la pensión, aunque se debe tener en cuenta que el expediente no se puede tramitar hasta que se alcanza esa fecha y se ha verificado que, efectivamente, ha cesado en el trabajo.

Si estás en convenio especial, la jubilación debe solicitarse el día en que se causa derecho a la pensión (fecha de baja del convenio) o como máximo en los 3 meses posteriores a dicha fecha, no pudiendo solicitarse con antelación.

Si percibes la prestación o el subsidio por desempleo, la jubilación puede solicitarse con una antelación máxima de 3 meses respecto a la fecha de extinción de la prestación.

Si estás en situación de no alta, la jubilación debe solicitarse el día en que se causa derecho a la pensión.

¿Cuál es el importe de la pensión?

El importe de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente.

El porcentaje aplicable a la base reguladora para el cálculo de la pensión, es variable en función de los años cotizados, la escala comienza con el 50% a los 15 años cotizados, aumentando a partir del siguiente año un 0,21% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 49, y un 0,19%, para los siguientes.

¿Es posible jubilarse y trabajar a la vez?

De forma generalizada, el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de una actividad por cuenta ajena o propia que dé lugar al alta en la Seguridad Social. Sin embargo, existen excepciones:

La jubilación parcial, permite al trabajador, de común acuerdo con su empresa, reducir su jornada de trabajo entre un 25% y un 50% (hasta el 75% si el relevista está contratado a jornada completa y por tiempo indefinido), pasando a percibir la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de jornada.

La jubilación activa, permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, siempre que el acceso a la pensión se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria y se aplique un porcentaje del 100% a la base reguladora por tener una carrera de cotización completa. Durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%.

La jubilación flexible, permite a un pensionista de jubilación iniciar un trabajo a tiempo parcial con una reducción de jornada comprendida entre un 25% y un 50% y compatibilizarlo con la pensión que venía cobrando, reducida en proporción al porcentaje de jornada a tiempo parcial que se trabaje.

La pensión de jubilación también es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos rendimientos totales anuales no superen el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual (14.000 € al año).

Además, para los facultativos de atención primaria adscritos al Sistema Nacional de Salud, la jubilación es compatible con el trabajo, siempre que se jubilen después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y vayan a realizar el trabajo a jornada completa o a jornada parcial y trabajen al menos un 50% de jornada. En este caso, se cobra el 75% de la pensión, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública. Además, la percepción del complemento por demora de la pensión de jubilación es compatible con el acceso a esta compatibilidad, sin que su importe sea minorado.

No podrá acogerse a esta modalidad de compatibilidad el beneficiario de una pensión contributiva de jubilación que, además de desarrollar las funciones como facultativos médicos de atención primaria, realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o propia que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.

Por otro lado, la pensión de jubilación también es compatible con el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia de las personas que desarrollen una actividad artística y con el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia desempeñado por autores de obras literarias, artísticas o científicas, se perciban o no derechos de propiedad intelectual y con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas. El importe de la pensión de jubilación contributiva compatible con la actividad artística incluye el complemento para pensiones inferiores a la mínima y el complemento por maternidad o reducción de la brecha de género.

Por último, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.

CONTROL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA SOBRE LOS DESPIDOS DE TRABAJADORES A PUNTO DE JUBILARSE

La Agencia Tributaria está vigilando con lupa las actuaciones de despidos improcedentes de trabajadores cercanos a la edad de jubilación ante la sospecha de que se traten de acuerdos ocultos entre las partes por los que la empresa simula un despido improcedente y paga una indemnización al empleado que le permite aguantar económicamente hasta que llega a la edad de jubilación y entonces la entronca con la pensión. A su vez el trabajador no reclama se cese ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente.

La diferencia entre un despido y un acuerdo es clave: mientras la indemnización por despido está exenta de tributación en el IRPF hasta los 180.000 euros, la cuantía que la compañía paga a un trabajador por un cese de mutuo acuerdo sí debe tributar. La multa en estos casos oscila entre el 50% de lo dejado de ingresar al fisco y el 150%, en función de la gravedad de la infracción.

La vigilancia sobre estas operaciones se ha intensificado ante el panorama laboral actual marcado por el edadismo. Es decir, las compañías prescinden de los empleados de más edad para relevarlos por personas más jóvenes y adaptadas a las nuevas tecnologías. Hacienda no termina de creerse estos despidos y está abriendo inspecciones masivas tanto a compañías como a contribuyentes para certificar que no se trata de un cese improcedente, sino de un acuerdo que permite al ya ex-empleado mantenerse con la indemnización hasta jubilarse.